REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0113-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANDREA CAROLINA MÁRQUEZ SOCORRO y LEONARDO ENRIQUE FERRER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 16.621.102 y 15.053.686, respectivamente, domiciliada la prenombrada en Calgary, Canadá y el ciudadano en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos, ESTEFANÍA MENDOZA y EDUARDO FERRER RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 123.027 y 146.054, respectivamente; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio; 2) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) Dos (02) copias simples de documento poder especial fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha seis (06) de Abril de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha once (11) de Mayo de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANDREA CAROLINA MÁRQUEZ SOCORRO y LEONARDO ENRIQUE FERRER RODRÍGUEZ, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día cinco (05) de septiembre de dos mil nueve (2009), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta N° 10.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán

El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.




En la misma fecha siendo las 2:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 068.-
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-