Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano BENITO ANTONIO CHOURIO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 04-08-1985, soltero, de profesión u Oficio mecánico, Cedula de identidad 17.684.785, hijo de ELIDA TERESA MARQUEZ y OSMER DE JESUS CHOURIO, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 114D, casa N° 114D-25, frente a la Escuela Básica Arquidiocesana San Rafael, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NAYARITH MARIA CASTELLANO SAYAGO, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de .....