REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Resolución N° 566-08 CAUSA N° 3E-661-08.-
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Revisada con ha sido la presente causa seguida en contra del penado TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.523.757, en relación a la causa N° 3E-661-08, seguida en su contra, por el delito de ROBO GENERICO, este Tribunal Tercero de Ejecución observa que el referido penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta, en fecha 12-10-2008.

El penado TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de AMIRA CHAABAN Y ALFONSO URDANETA.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución procedió a gestionar lo pertinente y solicitó al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, los Antecedentes Penales que pudiera presenta el penado TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ, así mismo se oficio a la Cárcel Nacional Maracaibo del Estado Zulia, solicitando los siguientes recaudos: Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica, e igualmente solicito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del correspondiente Informe Técnico del penado.

Por lo que una vez recibidos todos los recaudos solicitados a los distintos organismos, se evidencia que corre inserto en el folio (123 ) RECORD CONDUCTUAL, donde consta que el penado no ha registrado sanción disciplinaria CONSTANCIA DE CONDUCTA, en el folio (135), donde consta que el penado no ha registrado sanción disciplinaria. Así mismo en el folio (136) de la causa, Situación Jurídica, donde consta que el penado no ha sido sentenciado por otro Tribunal, corre inserto al folio (114), el Acta de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, el cual informa a este Tribunal que el penado TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ, no registra Antecedente penales, ni probatorios, por algún otro delito. En Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual riela a los folios (150 y 151) de la causa, consta que el penado ES APTO para la optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo emitiendo un pronóstico FAVORABLE.
Igualmente se evidencia, en los folios 79 y siguiente de la presente Causa, computo de pena, realizado por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2008, en el cual se observa que el penado TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ, cumplió una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, en fecha 12-10-2008

También se observa, que al penado TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ, le fue formulada oferta de empleo, lo cual constituye requisito indispensable para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, la cual fue suscrita por el ciudadano Arquitecto Cesar Berbesi, en su carácter de Gerente de la Imprenta Graficas Proas, siendo verificada por parte del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la cual fue Positiva.

En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso, se cumplen todos y cada unos de los requisitos de ley, para otorgar al penado TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el penado TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.523.757, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-10-80, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Edilma Pertuz y Teodoro Barreto, residenciado en el sector San Agustín al fondo de la Plaza de Toros, Avenida 16C, casa N° 46-127, a dos cuadras de la Clínica 46-12, Maracaibo, Estado Zulia, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo con Copia Certificada de la presente decisión, así como también se ordena Oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia de la presente decisión a fin de que se sirva designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público a la Defensa y al penado, con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,



DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 566-08 y se libraron los oficios correspondientes ordenados en la Resolución.


LA SECRETARIA.









Causa Nro.3E-661-08
JER/mr.-