LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2008-000632
Maracaibo, Lunes diez (10) de Noviembre de 2008
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: KAURY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V- 13.024.461.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: DIDIANA MEDINA y WILMER SANTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos.95.950 y 100.486, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SOLDADORES Y OBREROS DE CABIMAS (ASOC) Cooperativa protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el No. 10, del tomo 12, protocolo 1.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: AIDA GRACIELA RAMONES, LILIANA CAROLINA MEDINA, AUDIO PACHECO y LEONARDO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos.79.902, 78.036, 57.864 y 53.355, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Subieron las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho WILMER SANTOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano KAURY SALAZAR en contra de la decisión de fecha 20 de octubre de 2008 dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, QUE DECLARO EXTINGUIDO EL PROCESO POR CALIFICACION DE DESPIDO intentado por el ciudadano KAURY SALAZAR en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA SOLDADORES Y OBREROS DE CABIMAS (ASOC).
En fecha 10 de noviembre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano KAURY SALAZAR en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA SOLDADORES Y OBREROS DE CABIMAS (ASOC).
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (9:55 a.m.) de la mañana.
EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS.
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