La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente No.745-08-09
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil TERMOKIT ORIENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el No. 01, Tomo A-100.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de julio de año dos mil seis (2006), bajo el No. 56, Tomo 67-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho RAFAEL MESA URDANETA, JORGE SANCHEZ BRACHO, MARIANDREA SOTO RISSON y GLORIA DE VILCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.247, 109.999, 114.159 y 23.340, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las profesionales del derecho ASMIRIA MENDEZ y LAURA FIGUEROA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.895 y 103.448, respectivamente.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional, fue remitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copia certificada elaboradas por medios fotostáticos de reproducción, parte del expediente No. 33.995, relativo a la incidencia surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil TERMOKIT ORIENTE C.A., contra la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA), con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión Interlocutoria dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2007.
Este Tribunal en fecha 20 de febrero del presente año, le dio entrada.
En fecha 26 de septiembre de 2008, dictó auto ordenando la notificación de las partes a los efectos de garantizar el ejercicio de sus derecho, en particular el principio de igualdad procesal, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa a que se contraen, respectivamente, los artículo 21, 26 y ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 de la Ley Adjetiva Civil, así como también la certeza y seguridad jurídica de las actuaciones procesales.
En fecha 30 de septiembre del presente año, la apoderada judicial de la parte demandada LAURA FIGUEROA, presentó diligencia consignando copia simple del convenimiento celebrado por las partes del presente proceso ante el A-QUO, así como la respectiva decisión de homologación dictada por el Juzgado del conocimiento de la causa.
En fecha 10 de octubre del año que discurre, este Tribunal dictó auto ordenado al Juzgado del conocimiento de la causa, a los fines que remita copia certificada del respectivo convenimiento y su homologación, la cual fue recibida y agregada a las actas.
Con estos antecedentes históricos del asunto, este Superior Órgano Jurisdiccional procede a dictar su decisión previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
Fundamentos
Motivos de la solicitud
1.- Conoce este Superior Órgano Jurisdiccional la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión Interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 20 de noviembre de 2007, en la cual negó la solicitud de Medida de Embargo Preventivo realizado por los profesionales del derecho GLORIA de VILCHEZ y RAFAEL URDANETA, ya identificados.
2.- En fecha 30 de septiembre del presente año, la apoderada judicial de la parte demandada LAURA FIGUEROA, presentó diligencia consignando copia simple del convenimiento celebrado por las partes del presente proceso ante el A-QUO, así como la respectiva decisión de homologación dictada por el Juzgado del conocimiento de la causa. A los fines de dejar sin efecto la apelación realizada por la parte actora.
Fundamentos de la decisión de alzada
1.- En fecha 10 de octubre del año que discurre, este Tribunal dictó auto ordenado al Juzgado del conocimiento de la causa, a los fines que remitan copia certificada del convenimiento celebrado por las partes en fecha 25 de abril de 2008, así como la homologación dictada por el A-QUO en fecha 06 de mayo de 2008, la cual fue recibida y agregada a las actas (Folios 96 al 102). En vistas que las mismas fueron expedidas por un funcionario publico competente para ello, este Tribunal le otorga todo su valor probatorio a los efectos de la definitiva. Así se decide.
Por lo anterior este Tribunal considera innecesario la notificación ordenada por este Tribunal a la parte demandante, mediante auto de fecha 26 de septiembre del presente año, en virtud de la Tutela Judicial efectiva, en especial, atendiendo los principios de Celeridad y Economía Procesal. En consecuencia, se procede al pronunciamiento respectivo.
2.- Ahora bien, en virtud de que las partes de este proceso llegaron a un convenimiento, el cual fue homologado por el Juzgado del conocimiento de la causa, este Superior Órgano Jurisdiccional declara Con Lugar, la Solicitud realizada por la profesional del derecho LAURA FIGUEROA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y por vía de consecuencia, se deja sin efecto la apelación interpuesta por la abogada GLORIA de VILCHEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), ordenándose remitir el expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.
El Fallo
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
CON LUGAR, la Solicitud realizada por la profesional del derecho LAURA FIGUEROA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y por vía de consecuencia, sin efecto la apelación interpuesta por la abogada GLORIA de VILCHEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007).
ORDENA: Remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Año: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria Temp.,
Abog. Maydelin Rios Petit.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 745-08-09, siendo las 2 y 15 de la tarde.
La Secretaria Temp.,
Abog. Maydelin Rios Petit.
JGN/ca.
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