Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN propuesta por el ciudadano EDIXON ANTONIO MUÑOZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.844.221, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las abogadas MERCEDES FUENMAYOR y JOSEFINA NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.766.615 y V- 6.961.107, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 42.945 y 63.469, en contra de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE FESTEJOS Y LICROES EL CARDENAL, C.A. y el ciudadano MIGUEL ANTONIO VILCHEZ GALLARDO, identificados en las actas.