Razón por la cual cumplirá la pena principal el día 28-02-2021.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena, que equivale a tres años y siete meses, el 28-05-2010, para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a cuatro años, nueve meses y diez días, el 08-08-2011, para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a nueve años, seis meses y veinte días, el 18-05-2016, para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas partes ¾ de la pena, que equivale a diez años y nueve meses, el 28-07-2017, para optar al Beneficio de CONFINAMIENTO.
Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales, asimismo ordénese el traslado del penado hasta este Juzgado de Ejecución, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el día 15-07-2008, a la una .....