REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Julio de 2008.-
198º y 149º
RESOLUCION N° 0360-2008.- Causas Penales N° C03-3087-2008
EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado, por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensa de la ciudadana imputada YERIN JOSEFINA LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.685.061, residenciada en el Sector El Chupulún, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3087-2008, por la presunta comisión del delito de INVASION. Se le da entrada y se ordena agrega a la presenta causa, mediante el cual refiere que ha su defendida en fecha 06 de Enero de 2008, éste Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendida, como fue la presentación periódica por ante la sede del Tribunal de cada quince (15) días, y por cuanto desde la fecha en que su defendida fue impuesta de sus obligaciones, es decir, desde hace más de tres (3) meses, la misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; la defensa solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días para que sea prolongada por cada treinta (30) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto su contenido se le da entrada.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 09-07-2008, mediante decisión 0360-2008, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la mencionada ciudadana, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, en virtud de no haber podido presentar en su oportunidad el respectivo acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ahora bien, observa esta juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de la ciudadana YERIN JOSEFINA LOPEZ, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que la referida imputada a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal referentes alas presentaciones, así como fue verificada autenticidad de constancia de trabajo, emitida por el ciudadano Audomiro Antonio Montiel Luzardo, quien constato que la ciudadana Yerin López, trabajo con el desde hace aproximadamente siete años, desempeñando el cargo de secretaria, circunstancias estas que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el Articulo 264 del texto procesal adjetivo, razón por la cual, este Tribunal acuerda la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada treinta (30) días, a favor de la ciudadana YERIN JOSEFINA LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.685.061, residenciada en el Sector El Chupulún, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se ordena librar boleta de notificación a la imputada de autos ciudadana YERIN JOSEFINA LOPEZ, y a la Defensora Publica Sexta Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0360-2008, y se oficia bajo el N° 1353-2008. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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