REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 09 de JULIO DE 2008
198º Y 149º

DECISIÓN N° 465-08 CAUSA N° 7E-090-08
Firme como ha como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 01-04-08, en contra del penado GHERSON JOSAFAT ROA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 21.230.173; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado GHERSON JOSAFAT ROA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 21.230.173, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, donde resultaron víctimas las ciudadanas MILAGRO CASTRO y GLORIA INÉS BUSTAMANTE.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-01-08, por lo que hasta el día de hoy 09-07-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS.- Asimismo, el penado cumple la pena principal el 05-01-2014.- Cumple ¼ parte de la pena impuesta el día 07-07-09, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 05-01-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 06-01-2011.- Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el día 06-01-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta el día: 0.7-07-2012, para Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta hasta el día: 19-03-2015. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado. Se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES 15 DE JULIO DE 2008 A LAS 10:00 a.m., a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 465-08, y se libraron oficios bajo los números 6570-08, 6571-08, 6572-08, 6573-08, 6574-08, 6575-08, 6576-08, 6577-08.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-090-08
MMA/nora