REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 566-08 CAUSA N° 6E-633-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-06-2008 por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual condena al penado JOSE FRANCISCO SILVERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.782.472, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1968, casado, de profesión u oficio decorador, hijo de Betty Estela Barrios y de José Francisco Silverio, y residenciado en la Urb. San Francisco, 1era Etapa, Sector 2, casa N° 01, vereda 7, entrando a mano izquierda de la Clínica Dr. Urbina Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6227648; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Pernal Venezolano vigente, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos RHONA JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ Y RIYER ALBERTO MONTIEL BOZO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.

Así tenemos que, consta en actas que el penado JOSE FRANCISCO SILVERA BARRIOS, fue detenido en fecha 16-04-2008; por lo que hasta el día de hoy; 09-07-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS.

En consecuencia el penado JOSE FRANCISCO SILVERA BARRIOS, cumplirá la Pena Principal el día: 16-12-2014.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-07-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-09-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-04-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 16-04-2016. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JOSE FRANCISCO SILVERA BARRIOS, plenamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los efectos que realicen el traslado del penado al referido centro penitenciario. Así mismo, Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 566-08; en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los Nos. 3589-08, 3590-08 y 3591-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.


EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-633-08.-