REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE JULIO DE 2008
198º Y 149º
DECISIÓN N° 466-08 CAUSA N° 7E-091-08
Firme como ha como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 05-06-08, en contra de los penados: DAVID JOSÉ LAMBYS HAWKINS, titular de la cédula de identidad E-73.198.845, y LENDER ANTONIO SUÁREZ SANGUINETTY, titular de la cédula de identidad N° V-19.340.648; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado DAVID JOSÉ LAMBYS HAWKINS, titular de la cédula de identidad E-73.198.845, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, donde resultó víctima el ciudadano JUAN JOSÉ MOLINA PIMIENTA, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-03-08, por lo que hasta el día de hoy 10-07-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS.- Asimismo, el penado cumple la pena principal el 03-09-2015.- Cumple ¼ parte de la pena impuesta el día 18-01-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 03-09-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 04-12-2011.- Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el día 04-03-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta el día: 19-10-2013, para el Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la pena impuesta hasta el día: 19-07-2017.-
El penado LENDER ANTONIO SUÁREZ SANGUINETTY, titular de la cédula de identidad N° V-19.340.648, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, y artículo 82 eiusdem, donde resultó víctima el ciudadano JUAN JOSÉ MOLINA PIMIENTA. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-03-08, por lo que hasta el día de hoy 10-07-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS.- Asimismo, el penado cumple la pena principal el 04-07-2014.- Cumple ¼ parte de la pena impuesta el día 03-10-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 14-04-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 04-05-2011.- Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el día 24-05-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta el día: 02-12-2012, para el Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la pena impuesta hasta el día: 02-02-2016.-
Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista a los penados. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados. Se ordena el traslado de los penados a este Juzgado el día VIERNES 18 DE JULIO DE 2008 A LAS 10:00 a.m., a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 466-08, y se libraron oficios bajo los números 6589-08, 6590-08, 6591-08, 6592-08, 6593-08, 6594-08, 6595-08 y 6596-08, a los fines ut especificados.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-091-08
MMA/nora
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