declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LISBETH MARGARITA VILCHEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 13.995.929, y JUAN CARLOS MEJÍAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.484.898, respectivamente; en beneficio de su hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1) "Monto de manutención: Se acuerda la cantidad equivalente al 17% del sueldo mensual que percibe el progenitor ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS, antes identificado, lo cual será retenido directamente de nomina y depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, N° 1750562990060980513, a nombre de la progenitora.
2) Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: .....