República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 20775
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: JEANETTE JOSEFINA LINARES GOMEZ
ABOGADO: MARIA PEREZ Y MAIDELYN LINARES, Inpre Nros.7.430 y 146.063
DEMANDADO: FERNANDO VLADIMIR BARRERA REYES
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JEANETTE JOSEFINA LINARES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.704.841, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogado Maria Pérez y Maidelyn Linares, Inpre Nros.7.430 y 146.063; interpuso demanda contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano FERNANDO VLADIMIR BARRERA REYES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.167.455, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor de los niños de autos.
En fecha 28/12/12 se le dio entrada y se admitió en fecha 14/03/2012 librándose boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y la boleta de citación del ciudadano FERNANDO BARRERA REYES.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos JEANETTE JOSEFINA LINARES GOMEZ y FERNANDO VLADIMIR BARRERA REYES, asistidos por los abogados Maidelyn Linares y Armando Atencio inpres N° 146.063 y 91.379 respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION
• El progenitor cubrirá los gastos de Alimentación por cuanto seguirá realizando compras mensuales de Alimentos por cuanto seguirá realizando compras mensuales de alimentos por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) y además depositara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales en efectivo para cubrir otros gastos, dicha cantidad será depositada en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora.
• Los gastos de ropa para la época decembrina será compartidos por ambos progenitores; el progenitor comprara la ropa, zapatos y juguetes de la niña de autos y la progenitora comprara la ropa, zapatos u juguetes del niño de autos.
• Actualmente los menores conviven con su progenitora en un inmueble constituido por un apartamento el cual fue adquirido dentro de la Comunidad Conyugal y que posteriormente se decidirá la partición y liquidación del mismo.
• Los gastos de Salud; los menores son beneficiarios actualmente por una póliza de HCM en la cual están inscritos por parte de la empresa donde labora el progenitor; esto cubre atención medica, emergencias, estudios médicos, exámenes médicos, consultas y medicinas ( en algunos medicamentos serán comprados por el progenitor y reembolsados a este al 100% por el seguro)
• Los gastos de Educación; ambos progenitores se comprometieron a compartir los gastos de inscripción, mensualidades, lista escolar y trasporte escolar; por cuanto el progenitor cubrirá estos gastos respecto al niño de autos y la progenitora cubrirá los gastos de la niña de autos
• Recreación y Deportes será ejercida por ambos padres.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
• Cursa por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala e Juicio, Juez Unipersonal N° 04 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar según expediente N° 20263 de fecha 27/09/2011 decidiendo las partes seguirlo cumpliendo .
• Visitas; El progenitor podrá retirar a los menores del hogar materno los fines de semana cada 15 días; de la siguiente manera; los días sábados a partir de las (10:00 am) para retornarlos el día domingo a las (6:00 pm)
• Carnaval y Semana Santa; los días lunes y martes de carnaval los niños compartirán con su progenitora y los días Santos con su progenitor, siendo en forma alternada para cada progenitor.
• El día de la madre y cumpleaños de la misma los niños compartirán con su progenitora.
• El día del padre y cumpleaños del mismo, los niños compartirán con su progenitor.
• Las vacaciones escolares la primera mitad los niños compartirán con el progenitor y la segunda mitad con la progenitora, contados a partir de la fecha del periodo vacacional.
• Época Decembrina; en relación al día 24 de Diciembre del 2012 lo pasaran con su progenitor, siendo retirados del hogar materno a las (6:00 pm) para retornarlos el día siguiente a las (2:00 pm). El día 31 de Diciembre los niños compartirán con su progenitora, siendo esto en forma alternada
• Se ordena levantar las medidas decretadas en fecha 14 de marzo del 2012 y ejecutada el 11 de Mayo del 2012.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar de los niños de autos. Al respecto los artículos 365, 375, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la custodia, con el objeto de mantener el contacto directo con su núcleo familiar, el cual es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando en la actualidad, existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos JEANETTE JOSEFINA LINARES GOMEZ y FERNANDO VLADIMIR BARRERA REYES, previamente identificados, han acordado en relación a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, a favor de los niños de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JEANETTE JOSEFINA LINARES GOMEZ y FERNANDO VLADIMIR BARRERA REYES; respectivamente, realizado en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce (2012) por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
b) Se Ordena levantar las medidas decretadas en fecha 14 de marzo del 2012 y
ejecutada el 11 de Mayo del 2012, sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo mensual, utilidades, bono vacacional, prestaciones sociales, fideicomiso, caja e ahorro, intereses del fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano FERNANDO BARRERA REYES.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 16 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 71. La Secretaria.-
Exp. 20775
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