Exp: 02551.



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), incoada por la ciudadana YUDITH MARIA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.689.087, asistida por el Abogado ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, en contra del ciudadano CARLOS ADOLFO SANDOVAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.503.358, en beneficio de los entonces niños y/o adolescentes VLADIMIR JOSE y VALMORE ENRIQUE SANDOVAL SILVA.

En fecha 14 de enero de 2004, este Tribunal declaró Con Lugar la presente demanda.

Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano CARLOS SANDOVAL, antes identificado, asistido por el Abogado DAVID DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.111, consignó acuerdo de cumplimiento voluntario, celebrado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo de fecha 10/12/2013, a fin de dar por terminada la presente causa, el cual se demostrará a continuación:

• El ciudadano CARLOS ADOLFO SANDOVAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.503.358, asistido por el Abogado DAVID DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.111, manifestó que cursa por ante este Tribunal causa judicial sentenciada de manera definitiva en fecha 14/01/2004, Juicio por Obligación de Manutención que incoara en su contra su hermano VLADIMIR JOSE SANDOVAL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 22.229.030. Ahora bien, el ciudadano CARLOS SANDOVAL hace entrega a su hermano VLADIMIR SANDOVAL, de un cheque de gerencia N° 04496708, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), a fin de resarcirle las pensiones alimentarias no retribuidas hasta la fecha, la indexación monetaria de las mismas, así como las pensiones alimentarias que a futuro pudiera estar obligado a satisfacer . El ciudadano VLADIMIR SANDOVAL, antes identificado, asistido por la Abogada ALBA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.183, manifestó que la cantidad ofertada satisface sus expectativas, declarando su intención de no proseguir con la presente causa judicial, renunciando a la ejecución forzosa de la sentencia, y a solicitar posteriormente revisión de la misma. Ambas partes solicitan se suspendan cualquier medida cautelar solicitada, decretada y practicada, librando los correspondientes oficios de levantamiento de las mismas a las oficinas de Registros Mercantiles e Inmobiliarios Competentes. Con el posterior archivo del expediente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un acuerdo, con relación al presente Juicio.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Artículo 525°:
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como tambien realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en este Titulo.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARLOS ADOLFO SANDOVAL MARTINEZ y su hermano VLADIMIR JOSE SANDOVAL SILVA, celebraron un Acuerdo en el presente Juicio, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el acuerdo celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Acuerdo, celebrado entre los ciudadanos CARLOS ADOLFO SANDOVAL MARTINEZ y VLADIMIR JOSE SANDOVAL SILVA, en el presente Juicio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Por acuerdo entre las partes se ordena oficiar a la Empresa INVERSIONES SANDO, a los fines de informarle que se suspendan las Medidas de Embargo decretadas en fecha 14/01/2004.
• En consecuencia este Tribunal suspende las medidas preventivas de Embargo decretadas en fecha 14/01/2004.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de Enero del 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 38, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/678*.






















República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Maracaibo, 09 de Enero de 2014.
203º y 154º
Oficio N° 56.
Exp. 02551.
Ciudadano:
Empresa INVERSIONES SANDO C.A.
SU DESPACHO.

Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 02551, contentivo de Obligación de Manutención (RECLAMACION ALIMENTARIA), ordenó oficiarle a los fines de informarle que por convenimiento entre los ciudadanos CARLOS ADOLFO SANDOVAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.503.358 y VLADIMIR JOSE SANDOVAL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 22.229.030, se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2004.
Dios y federación.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
HPQ/678*.