REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5667
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA LORENA CUEVAS CALDERAS
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA LORENA CUEVAS CALDERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.002.855 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada BERNALIZ PADRON LEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.032; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ALBERTO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.000.994, fallecida ab-intestato el día 29 de agosto de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 19 de diciembre de 2013; y oir la opinión de la niña de autos, quien ejerció su derecho en fecha 05 de diciembre de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 89 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 348 emanada de la Unidad de Registro Civil Hospitalario de la Policlínica San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 456, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana María Lorena Cuevas Calderas y el causante Manuel Alberto Bravo, signada con el N° 44 emanad de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RONNY MARTINEZ ROMERO, MEUDY BANESSA VILLALOBOS RINCON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.939.235, V-13.480.712 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZONDE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIA LORENA CUEVAS CALDERAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ALBERTO BRAVO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIA LORENA CUEVAS CALDERAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ALBERTO BRAVO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 13 . LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5667
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