REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5646
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA DOLORES MALDONADO REYES
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA DOLORES MALDONADO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.418.509 y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el abogado RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.715; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadanos HERNAN RAFAEL BERMUDEZ FERRER y VERONICA ISABEL BERMUDEZ FERRER, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN RAFAEL BERMUDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.448.554, fallecido ab-intestato el día 18 de enero de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 14 de noviembre de 2013; y oir la opinión del niño y la adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 31 de octubre de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 6 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 204 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), signada con el N° 261 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos HERNAN RAFAEL BERMUDEZ FERRER, signada con el N° 1090 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; VERONICA ISABEL BERMUDEZ FERRER, signada con el N° 03 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana María Dolores Maldonado Reyes y el causante Hernán Rafael Bermúdez Fernández, signada con el N° 270 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CEDEÑO PEREZ, JOSE VALERIANO AVILA AGUDELO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.905.065, V-25.295.134 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HERNAN RAFAEL BERMUDEZ FERRER, VERONICA ISABEL BERMUDEZ FERRER y MARIA DOLORES MALDONADO REYES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN RAFAEL BERMUDEZ FERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HERNAN RAFAEL BERMUDEZ FERRER, VERONICA ISABEL BERMUDEZ FERRER y MARIA DOLORES MALDONADO REYES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN RAFAEL BERMUDEZ FERNANDEZ. quién falleció en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 15. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5646
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