En base a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal Vigente, a favor de los ciudadanos JUAN JOSE ZABALA VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27-06-69, de 39 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 11.142.899, residenciado en la Calle Bermúdez casa sin número de color verde cerca del bar La Loma, Sector Guiri Guire, La Guardia, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, CARLOS PEÑA, venezolano, natural de.....