REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009973
ASUNTO : OP01-P-2013-009973
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
GERMAN LUIS RUIZ, venezolano, natural de la Carúpano, estado Sucre, fecha de nacimiento 17-06-1973, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.883.387, de oficio: TSU. Administración de Empresas, residenciado en Sector Águila Dorada, parcela 45 y 46, ultima calle, Municipio Tubores, Punta de Piedras, estado Nueva Esparta,
JOSE SALVADOR RUIZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, fecha de nacimiento 26-02-1971, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.880.477, de oficio: Técnico en electricidad y refrigeración, residenciado en Sector Águila Dorada, parcela 45 y 46, ultima calle, Municipio Tubores, Punta de Piedras, estado Nueva Esparta
DEFENSA: ABG. FERNANDO ANTONIO MORENO GONZALEZ, Defensor Privado Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delito: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal..
Habiéndose efectuado el día cinco (5) de noviembre de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados GERMAN LUIS RUIZ Y JOSE SALVADOR RUIZ podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 03 de noviembre de 2013 emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, del acta de lectura de derechos del imputado, de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Rafael Marcano Marjal, del acta de entrevista rendida por el testigo, del oficio N° 9700-103-ATP-1638 de fecha 04 de noviembre de 2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales de los imputados, del informe medico suscrito por la Dra. Doris Paz, en su condición de Médico Cirujano de la Clínica Popular El Espinal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados GERMAN LUIS RUIZ Y JOSE SALVADOR RUIZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° 5° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse al sitio de los hechos y la prohibición de acercarse a las victimas. Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena de la defensa.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY
|