REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002047
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Frank Rafael Mujica Granado y Dianelys del Valle Gómez Rodríguez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.940.905 y 23.589.366, respectivamente, en beneficio de los niños Frandielys del Valle y Frandiel Rafael Mujica Gomez, el cual en acta de fecha 28-10-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA semanal (BS. 250,00), lo que suma un total de MIL (BS. 1.000) bolívares MENSUALES. Segundo: El padre aportará las cantidades en efectivo, un bono de fin de año de cuatro mil (BS. 4.000), aportados en ropa, calzado y juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles escolares, transporte, deporte y recreación. El otro 50% será aportado por la señora Gómez. Régimen de Convivencia Familiar: “…Tercero: El señor Mujica buscará a sus hijos en casa de la señora Gómez los días Domingo a partir de las 8am y los regresará a las 1pm a la misma dirección, pudiendo llevarlos a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,


Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,


Merlyn Prieto Velásquez


EMDD/MPV/MG