REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002053
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: FRANK ENRIQUE MARCANO ADRIAN y FENNY JOSE GONZALEZ SISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.198.996 y V-24.689.240 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre manifiesta que se le pasará a sus hijos anteriormente identificados para su manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00.) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00.) Quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº 1750457650012547866, a nombre de la ciudadana FENNY JOSE GONZALEZ SISCO. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. Bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargará de los uniformes escolares. La madre manifiesta se encargará de los útiles escolares. Bono de Fin de Año el padre manifiesta que se encargara de la ropa y la madre manifiesta se encargará de los juguetes. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos y la madre manifiesta que se compromete con el otro 50%.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Liz Verónica López. La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
LVL/yg.-
|