203° y 154°
Exp. Nº 544-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: GLORIA MARIA ZAPATA DE MUNCH, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 3.959.179, con domicilio en la Avenida Bolívar, Edificio Regata, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hijas: KAREN ALICIA MUNCH ZAPATA y KARLA ALEJANDRA MUNCH ZAPATA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.695.289 y V- 16.129.007.-

ABOGADA ASISTENTE: LUIS ENRIQUE RUSSIAN RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.130.111.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25-09-2.013, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA MARIA ZAPATA DE MUNCH, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 3.959.179 asistida por el abogado LUIS ENRIQUE RUSSIAN RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.111.-
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Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano AXEL JOSE MUNCH VECCHINI quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 3.176.915, que en fecha 21 de Julio de 2.013, falleció ab-intestato a la edad de Sesenta y siete (67) años a causa de “TRASTORNO AGUDO DEL RITMO CARDIACO, METASTASIS CEREBRALES MULTIPLES”, y que en vida era padre de las ciudadanas KAREN ALICIA MUNCH ZAPATA identificada con la cédula de identidad Nro V.- 9.695.289 y KARLA ALEJANDRA MUNCH ZAPATA, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 16.129.007, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 235 del año 2013, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano AXEL JOSE MUNCH VECCHINI, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Octubre de 2013, comparecen las ciudadanas KAREN ALICIA MUNCH ZAPATA, KARLA ALEJANDRA MUNCH ZAPATA y GLORIA MARIA ZAPATA DE MUNCH, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE RUSSIAN RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.111, y consignó los recaudos pertinentes, así como el acta de defunción del De Cujus AXEL JOSE MUNCH VECCHINI.-

En fecha 14 de Octubre de 2.013, este Tribunal exhorta a la parte actora que consignen los originales de las actas de nacimientos de las ciudadanas KAREN ALICIA MUNCH ZAPATA y KARLA ALEJANDRA MUNCH ZAPATA.-

En fecha 22 de Octubre de 2.013, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas GLORIA MARIA ZAPATA de MUNCH, KAREN ALICA MUNCH ZAPATA y KARLA ALEJANDRA MUNC ZAPATA y consignan original de las partidas de nacimiento, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RUSSIAN RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.111.-

En fecha 24 de Octubre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-

En fecha 30 de Octubre de 2013, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos GERMAN ERNESTO LEITES AQUINO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 23.592.725 y REYNALDO GERMAN LEMOINE PACHECO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 9.880.016, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.

Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano AXEL JOSE MUNCH VECCHINI quien en vida era padre de las ciudadanas KAREN ALICIA MUNCH ZAPATA y KARLA ALEJANDRA MUNCH ZAPATA, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en relación igualmente a los de la ciudadana GLORIA MARÍA ZAPATA de MUNCH, titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.179, quien era esposa del De Cujus AXEL JOSE MUNCH VECCHINI, hijo de los causantes Alberto Munch y de Alicia de Munch, en consecuencia se declara a los ciudadanos GLORIA MARIA ZAPATA de MUNCH, KAREN ALICIA MUNCH ZAPATA y KARLA ALEJANDRA MUNCH ZAPATA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano AXEL JOSE MUNCH VECCHINI.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2.013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria,

Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
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FBV/ygg/vas.-
Exp.544-13