PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano: JEAN CARLOS ORTEGA REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.443.258, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, a la ciudadana: ZAHIRA MERCEDES RINCÓN PIRELA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de .....