REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2012-015051
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2014-000768

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

Visto los recursos de apelación de sentencia, interpuestos, el primero por la abogada CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano KEIBI JOSÉ PERALTA, portador de la cédula de identidad No. 25.790.511, y el segundo por los abogados en ejercicio FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.872 y 71.305, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSÉ LUÍS RONDÓN HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad No. 20.587.014, ambos ejercidos contra la sentencia No. 043-14, de fecha 17.06.2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE RIVERA FLORES; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
II. En fecha 31.07.2014, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a las Juezas integrantes de la misma, donde se designó como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.

III. De actas se evidencia que la abogada CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en su condición de defensora del ciudadano KEIBI JOSÉ PERALTA, asimismo, se evidencia que los abogados en ejercicio FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, actúan en su condición de defensores privados del ciudadano JOSÉ LUÍS RONDÓN HERNÁNDEZ, por lo que se encuentran legítimamente facultados para ejercer los recursos de apelación de sentencia, carácter que se encuentra acreditado al folio dos (02) de la Pieza III, específicamente en el Capítulo II, denominado “Identificación de las partes”, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV. En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 17.06.2014, la cual corre inserta a los folios dos al ciento cincuenta y ocho (02-158) de la Pieza III, siendo presentado el primer recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03.07.2014, en este caso al décimo (10°) día hábil, según consta al sello estampado por dicha Unidad, inserto al folio ciento sesenta y cinco (165) de la Pieza III, tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios doscientos quince y doscientos dieciséis (215-216) de la Pieza III, constatándose que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al segundo recurso de apelación de sentencia, esta Sala constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios doscientos quince y doscientos dieciséis (215-216) de la Pieza III, que el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal, en virtud de haber sido incoado al undécimo (11°) día hábil, cuando lo procedente en derecho era dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima esta Sala, que en el presente caso el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSÉ LUÍS RONDÓN HERNÁNDEZ debe ser declarado inadmisible en atención a la extemporaneidad en su presentación.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”. (Negritas de la Sala).

Por tanto, en atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan, que la interposición del segundo recurso de apelación realizado por los recurrentes en el presente caso, fue presentado extemporáneamente por cuanto se hizo vencido el lapso de diez días previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la INADMISIBILIDAD del escrito recursivo presentado por los abogados en ejercicio FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSÉ LUÍS RONDÓN HERNÁNDEZ, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 445 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

V. Por otro lado, se observa que la abogada CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano KEIBI JOSÉ PERALTA ejerce el recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible de acuerdo al contenido de dicha norma.

VI. Esta Sala deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.

VII. Por otra parte, se verifica que hubo contestación por parte de la abogada AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en el Fase Intermedia y Juicio Oral de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, la cual fue presentada fuera del lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito de contestación fue interpuesto en fecha 11.07.2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo (Folios 204-212 Pieza III), es decir, al sexto (6°) día hábil luego de transcurridos los diez días establecidos en el artículo 445 ejusdem para la interposición del recurso de apelación de sentencia, todo lo cual se evidencia al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios doscientos quince y doscientos dieciséis (215-216) de la Pieza III, por lo que no se admite la contestación a los recursos de apelación de sentencia.

VIII
DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el segundo recurso presentado por los abogados en ejercicio FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSÉ LUÍS RONDÓN HERNÁNDEZ, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 445 ejusdem.

SEGUNDO: ADMISIBLE el primer recurso presentado por la abogada CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano KEIBI JOSÉ PERALTA, contra la sentencia No. 043-14, de fecha 17.06.2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual condenó al mencionado ciudadanos a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE RIVERA FLORES. En consecuencia, se convoca a las partes para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera, en Maracaibo a los siete ocho (08) días del mes de agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Presidenta de la Sala-Ponente


DORIS CHIQUINQUIRÁ NARDINI RIVAS EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA


MARÍA EUGENIA PETIT BARRIOS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 284-14, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en el presente año.
LA SECRETARIA


MARÍA EUGENIA PETIT BARRIOS
VAB/gaby*.-
VP02-R-2014-000768