REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 8 de agosto de 2.014
204° y 155°

CAUSA N° 7C-30306-14 DECISIÓN N° 1165-14


Visto el escrito presentado por las ABOGS. ALEXANDRA FUENMAYOR y ANGELICA ESCOBAR; Fiscalas adscritas a la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicita a este juzgado, sea decretada unas de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a favor del ciudadano, RAMIRO SEGUNDO VILLALOBOS GARCIA, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 24-6-2014, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano, RAMIRO SEGUNDO VILLALOBOS GARCIA, en la cual mediante decisión 892-14, se le acordó la medida cautelar de privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, INES ROSALES.

Ahora bien, las fiscalas en mención, plantean en su solicitud, que de las actas que conforman la investigación llevada por éstas, que el ciudadano, RAMIRO SEGUNDO VILLALOBOS GARCIA, se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito de robo agravado; y que sin embargo, del contenido de las actas pudieron constatar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar el respectivo acto conclusivo; y tomando en consideración, el principio de estado de libertad y de afirmación de libertad; y la falta de suficientes elementos de convicción que permitan vislumbrar un pronóstico de condena para el ciudadano en cuestión, es por lo que, se declara con lugar lo solicitado; y por consiguiente, se acuerda sustituir la medida cautelar de privación de libertad, decretada por este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, RAMIRO SEGUNDO VILLALOBOS GARCIA, consistentes en las presentaciones periódicas cada 30 días por ante el sistema de presentaciones de este circuito judicial y la prohibición de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se sustituye la medida cautelar de privación decretada conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, RAMIRO SEGUNDO VILLALOBOS GARCIA, titular de la cédula de identidad V-23.280.905, fecha de nacimiento: 15-09-1993, consistentes en las presentaciones periódicas cada 30 días por ante el sistema de presentaciones de este circuito judicial y la prohibición de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO


SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1165- 14.

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
PNQ/diego
Causa: 7C-30306-14
Asunto: VP02-P-2014-027780
Inv. Fiscal: MP-278.590-2014


JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.