Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY JOSEFINA GONZÁLEZ ESIS, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ESIS, ALICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GARCIA, DARIO ENRIQUE GONZÁLEZ ESIS, CARMEN DELIA LABARCA DE TAPIA, YOLIS JOSEFINA LABARCA ESIS, ORLANDO CRISÓSTOMO ESIS, WOLFANG SEGUNDO LABARCA PARRA, WALTER ANTONIO LABARCA PARRA y ROXANA DE LOS ANGELES LABARCA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.516.794, 3.366.559, 4.535.483, 3.775.957, 5.165.013, 7.891.792, 12.257.657, 7.615.047, 14.832.745 y 22.457.223, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ANTONIA ESIS GONZALEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copia.....