Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las parcelas Nos. 2, 3, 6 y 7, las cuales forman parte de un inmueble de mayor extensión, constituido por un lote de terreno ubicado en la calle 07, entre carreras 1 BIS y 2, No. C-4547, Barrio Bicentenario, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el área total del terreno es de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.677,87 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con calle 07, en una extensión de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts); FONDO: Con calle 8, en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts); LADO DERECHO: Con terrenos ocupados por López de Jesús Chacón, en una extensión de setenta y siete metros con cincuenta centímetros (77,50 mts) .....