DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por el ciudadano JOSÉ DOMINGO RINCÓN VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.157.109, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente.
Se hace constar que los abogados en ejercicio ANDRES EDUARDO ROMERO LA ROCHE, HERNAN PINTO ROMERO, NAILA ANDRADE RAMIREZ y LUIS QUINTERO CHONG, inscritos en el Inpreabogado con los números 138.387, 132.882, 12.463 y 128.187, actuaron en el pr.....