REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 7 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000117.
SENTENCIA INT. N° PJ0122015001427.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.901.104, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: GISELF CAROLINA RAMOS RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.240.085, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: GERLY CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 77.143.
NIÑAS: (Cuyo nombe se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito por el ciudadano DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.901.104, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por Ofrecimiento Obligación de Manutención, a la ciudadana GISELF CAROLINA RAMOS RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.240.085, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de las niñas antes identificadas.
Recibida la anterior demanda, este Tribunal la admitió por auto de fecha Trece (13) de Febrero de dos mil quince (2015), ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación de la Representante del Ministerio Público y la apertura de una cuenta de ahorros en el entidad bancaria Bicentenario en beneficio de las niñas de auto.
Consta a los folios Trece (13) y Dieciséis (16), boletas de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público y de la parte demandada.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2015, comparece el ciudadano DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ, asistido por la Abogada GERLY CHOURIO, y solicita se libren nuevos recaudos de notificación a la parte demanda, lo cual se acordó por auto de fecha 09 de Marzo de 2.015, consignada la misma en fecha 19 de marzo de 2015, debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2.015, comparece la ciudadana GISELF CAROLINA RAMOS RENDON, asistida por la abogada MARELYS ACOSTA, y consigna copias del acuerdo de las instituciones familiares en beneficio de las niñas de auto de fecha 31 de marzo de 2015.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.015, se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2.015, compareció el ciudadano DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ, asistido por la Abogada GERLY CHOURIO, y Desiste del procedimiento.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.015, se ordena notificar a la ciudadana GISELF CAROLINA RAMOS RENDON, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación al desistimiento planteado por el ciudadano DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ.
Consta al folio Cuarenta y Uno (41) boleta de notificación de la ciudadana GISELF CAROLINA RAMOS RENDON, debidamente firmada.
En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2015, compareció el ciudadano DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ, asistido por la Abogada GERLY CHOURIO y solicita le sean devueltas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro aperturada en la entidad bancaria Bicentenario.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables. El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.

Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.015, suscrita por la parte actora, que desiste del presente procedimiento. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del proceso intentado por el ciudadano DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.901.104, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.901.104, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Abril de 2.015. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.
- Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva debitar de la Cuenta de Ahorros No. 0175-0170-41-0061841819, aperturada en el BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, Sucursal Cabimas, y se emita Un (01) Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.901.104, por la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentren depositados en la referida Cuenta de Ahorros, y asimismo sírvase CANCELAR dicha cuenta de ahorros. OFICIESE
- Se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas y expídase copias certificadas a cada parte. Se ordena el archivo del presente asunto de jurisdicción voluntaria. CUMPLASE.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO,
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122015001427 y se oficio bajo el No. 01282-15.-

Abg. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
OJA/KL/mg.-