REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.882

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana MARITHZA SANTO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.876.329, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SILIO ACOSTA MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.525, en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.445.607 y de igual domicilio.
Por auto de fecha 21 de julio de 2015, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadano LUIS SEGUNDO HERNANDEZ, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha, 04 de Agosto de 2015, la parte actora le otorgó poder al profesional del derecho SILIO ACOSTA MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.525, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 13 de Agosto de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado el día 17 de septiembre del mismo año.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se libraron recaudos de citación de la parte demandada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio SILIO ACOSTA MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.525, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 04 de agosto de 2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la devolución del acta de matrimonio consignada en el expediente, este Tribunal ordena devolver el documento original solicitado, previa certificación en actas de la misma.
Se declara terminada la presente causa, el archivo del expediente y su remisión a la oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 233, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.