JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Octubre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano Leonardo Alberto Áñez Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.164.503, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.778, este Tribunal provee conforme con lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal, ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2013 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Abril de 2013, participada según oficio N° 205-2013, al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que recayera sobre una casa quinta, situada en la calle 76 (antes calle Marvez), signada con el N° 16-124, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno propio, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 Mts.), mediando una faja de terreno de cuatro metros (4 Mts.) con el cementerio municipal el Redondo; Sur: mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 Mts.) y linda con su frente calle 76; Este: mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de Carlos Bozo y Oeste: mide veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de José Jaume; dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos Leonardo Alberto Áñez Sandoval y Gerardo Enrique Sandoval Fuenmayor, el primero ya identificado y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.414.558, de acuerdo a documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2007, anotado bajo el número 33, protocolo 1°, tomo 01; en ese sentido, se acuerda oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de informarle sobre el contenido de la presente resolución. Así se decide. Ofíciese.
La Jueza Provisoria
La Secretaria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
Abog. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha se publicó la presente resolución y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el N° 43 08, y se ofició bajo el N° 891-2015.
La Secretaria
IVR/nbc Abog. María Rosa Arrieta Finol









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del estado Zulia
MARACAIBO


Exp. 13.326
Maracaibo, 07 de Octubre de 2015
205° y 156°

Oficio N° 891-2015.
Ciudadano (a):
Registro Público del Segundo Circuito
del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Su despacho.

Ante todo reciba un cordial saludo. Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha acordó oficiarle, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano Juan Carlos Trejo Moronta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.786.057, en contra de los ciudadanos Leonardo Alberto Añez Sandoval y Gerardo Enrique Sandoval Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.164.503 y 10.414.558, respectivamente, a fin de informarle que se Suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2013 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Abril de 2013, participada según oficio N° 205-2013, a ese Registro a su cargo, que recayera sobre una casa quinta, situada en la calle 76 (antes calle Marvez), signada con el número 16-124, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno propio, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 Mts.), mediando una faja de terreno de cuatro metros (4 Mts.) con el cementerio municipal el Redondo; Sur: mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 Mts.) y linda con su frente calle 76; Este: mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de Carlos Bozo y Oeste: mide veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de José Jaume; propiedad de los ciudadanos Leonardo Alberto Añez Sandoval y Gerardo Enrique Sandoval Fuenmayor, antes identificados, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2007, anotado bajo el número 33, protocolo 1°, tomo 01.
Partición que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
Jueza Provisoria















Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
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IVR/nbc