TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 07 de Octubre de 2015
205º y 155º
Sentencia N°. 168-2015
Consignada como ha sido el acta de defunción de LUIS ALBERTO GONZALEZ y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana NELLY JOSEFINA GONZALEZ ESIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.516.794 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELBA MIREYA PADRON PADRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 2234, de este domicilio, quien solicita se les declare a ella y a los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ ESIS, ALICIA DEL CARMEN GONZALEZ DE GARCIA, DARIO ENRIQUE GONZALEZ ESIS, CARMEN DELIA LABARCA DE TAPIA, YOLIS JOSEFINA LABARCA ESIS, ORLANDO CRISOSTOMO ESIS y WOLFAN ANTONIO LABARCA ESIS, este último fallecido el once (11) de marzo de 2015, quien dejo tres (3) hijos de nombres WOLFANG SEGUNDO LABARCA PARRA, WALTER ANTONIO LABARCA PARRA y ROXANA DE LOS ANGELES LABARCA MEDINA como Únicos y Universales Herederos de la causante, MARIA ANTONIA ESIS GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.837.139, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día doce (12) de Septiembre de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la notaría pública tercera de Maracaibo; 2) copia certificada del acta de defunción de MARIA ANTONIA ESIS GONZALEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) copias de las cédulas de identidad; 5) Copia certificada del acta de defunción de LUIS ALBERTO GONZALEZ.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY JOSEFINA GONZÁLEZ ESIS, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ESIS, ALICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GARCIA, DARIO ENRIQUE GONZÁLEZ ESIS, CARMEN DELIA LABARCA DE TAPIA, YOLIS JOSEFINA LABARCA ESIS, ORLANDO CRISÓSTOMO ESIS, WOLFANG SEGUNDO LABARCA PARRA, WALTER ANTONIO LABARCA PARRA y ROXANA DE LOS ANGELES LABARCA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.516.794, 3.366.559, 4.535.483, 3.775.957, 5.165.013, 7.891.792, 12.257.657, 7.615.047, 14.832.745 y 22.457.223, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ANTONIA ESIS GONZALEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y nueve (39) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.486-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.486-2015