REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la cédula de identidad No. 3.776.177, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana YUNARY HERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 160.807 y del mismo domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó el ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA VERA, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él en su condición de esposo y los ciudadanos RONALD DE JESUS GARCIA MEDINA, ROBERT ENRIQUE GARCIA MEDINA y ROOSVET ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.003.741, 13.704.502 y 17.804.352 respectivamente, en su carácter de hijos, como únicos y universales herederos de su causante MAGALIS DEL CARMEN MEDINA AVILA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 4.987.160, fallecido en fecha 30 de abril de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA VERA; 2) Copia fotostática del acta de defunción de la causante MAGALIS DEL CARMEN MEDINA AVILA, signada con el N° 904, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del acta del matrimonio contraído entre el ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA VERA y la causante MAGALIS DEL CARMEN MEDINA AVILA, signada con el N° 257, libro 2, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RONALD DE JESUS GARCIA MEDINA, signada con el N° 4991, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERT ENRIQUE GARCIA MEDINA, signada con el N° 781, año 1979, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de julio de 1991; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROOSVET ANTONIO GARCIA MEDINA, signada con el N° 1969, libro 6, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2014; 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de septiembre de 2015; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante MAGALIS DEL CARMEN MEDINA AVILA y los ciudadanos RONALD DE JESUS GARCIA MEDINA, ROBERT ENRIQUE GARCIA MEDINA y ROOSVET ANTONIO GARCIA MEDINA; 9) Copia certificada del acta de defunción de la causante MAGALIS DEL CARMEN MEDINA AVILA, signada con el N° 904, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MAGALIS DEL CARMEN MEDINA AVILA, a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GARCIA VERA, RONALD DE JESUS GARCIA MEDINA, ROBERT ENRIQUE GARCIA MEDINA y ROOSVET ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.776.177, 13.003.741, 13.704.502 y 17.804.352 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas y simples a petición de parte, previa certificación por Secretaria de cada instrumento consignado, con excepción de los documentos consignados en copias simples. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA


XR/nld