REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por los ciudadanos HERNÁN JOSÉ REYES PIÑANGO, MARÍA CECILIA REYES PIÑANGO y MARÍA ALEJANDRA REYES PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.817.031, 7.970.994 y 9.787.125 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.750.759, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 81.653, domiciliados en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitaron los ciudadanos HERNÁN JOSÉ REYES PIÑANGO, MARÍA CECILIA REYES PIÑANGO y MARÍA ALEJANDRA REYES PIÑANGO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante MARÍA CECILIA PIÑANGO DE REYES, quién era venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 1.638.408 y de este domicilio, fallecido en fecha 17 de agosto de 2015, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia. Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA CECILIA PIÑANGO DE REYES, signada con el N° 273, libro 02, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 2015; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HERNAN JOSE REYES PIÑANGO, signada con el N° 290, libro 1, año 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2015; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CECILIA REYES PIÑANGO, signada con el N° 2671, libro 8, año 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2015; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA REYES PIÑANGO, signada con el N° 657, libro 2, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2015; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA REYES PIÑANGO, MARÍA CECILIA REYES PIÑANGO y HERNÁN JOSÉ REYES PIÑANGO y de la causante MARIA CECILIA PIÑANGO DE REYES; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2015; 7) Copia certificada de acta de defunción del premuerto HERNAN DANIEL REYES MARTHEYN, signada con el N° 1615, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARIA CECILIA PIÑANGO DE REYES, a los ciudadanos HERNÁN JOSÉ REYES PIÑANGO, MARÍA CECILIA REYES PIÑANGO y MARÍA ALEJANDRA REYES PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.817.031, 7.970.994 y 9.787.125 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA


XR/nld