REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por el ciudadano RONALD GERARDO VERDI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.886.093, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MORELA FLORES PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.609.512, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 34.097, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROBERT JAVIER VERDI RODRIGUEZ y REINIERI JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.167.600 y 19.691.910 respectivamente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó el ciudadano RONALD GERARDO VERDI RODRIGUEZ, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él y sus hermanos, ciudadanos ROBERT JAVIER VERDI RODRIGUEZ y REINIERI JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, ya identificados, como únicos y universales herederos de su causante YALITZA CLARET RODRIGUEZ BOSCAN, quién era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.559.861, de igual domicilio, fallecida en fecha 04 de marzo de 2015, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante YALITZA CLARET RODRIGUEZ BOSCAN, signada con el N° 84, libro 01, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2015; 2) Copia certificada de la inserción de partida de nacimiento del ciudadano RONALD GERARDO VERDI RODRIGUEZ, signada con el N° 837, libro 03, año 2001, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2015; 3) Copia certificada de la inserción de partida de nacimiento del ciudadano REINIERI JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, signada con el N° 382, libro 01, año 2001, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2015; 4) Copia certificada de la inserción de partida de nacimiento del ciudadano ROBERT JAVIER VERDI RODRIGUEZ, signada con el N° 838, libro 03, año 2001, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2015; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos REINIERI JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, ROBERT JAVIER VERDI RODRIGUEZ, RONALD GERARDO VERDI RODRIGUEZ y de la causante YALITZA CLARET RODRIGUEZ BOSCAN; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 29 de septiembre de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante YALITZA CLARET RODRIGUEZ BOSCAN, a los ciudadanos RONALD GERARDO VERDI RODRIGUEZ, ROBERT JAVIER VERDI RODRIGUEZ y REINIERI JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.886.093, 16.167.600 y 19.691.910 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA





XR/nld