este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ALBORNOZ DE URDANETA RIGOBERTA, ALBORNOZ CARLOS JULIO y ALBORNOZ UZCATEGUI JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.091.838, 684.633 y 1.684.771, en su condición de hermanos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA OLGA ALBORNOZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.091.838, fallecida ab-intestato en el Hospital General del Sur de San Francisco Estado Zulia, el día Veinticinco (25) de Julio del año 2006.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-