REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º
Por recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con: instrumento poder, documento de préstamo e hipoteca, Estado de cuenta, certificación de Gravamen, todo constante de veinticuatro (24) folios útiles. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. Intímese al ciudadano WILLY JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 3.909.347; para que apercibido de ejecución pague a la demandante MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 67.088,53), que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y3º del mencionado Artículo; se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano WILLY JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, antes identificado, constituido por una casa quinta distinguida con el No. 5-57 de la cual nomenclatura municipal y su parcela de terreno propio distinguida con el No. 4 de la urbanización Villa bonita, situadas en la Calle 19-B, en la jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La Parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (174,18 MTS.2) con prendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en nueve metros (9 Mts.) con la calle 19B que se interna con el Conjunto Residencial desde la Avenida 5 de San Francisco; SUR, en nueve metros (9 Mts.) con inmueble que es o fue de Wilmer Soto; ESTE, en diecinueve metros
con treinta y cuatro centímetros (19,34 Mts.) con la parcela No. 3; y OESTE, en diecinueve metros con treinta y cuatro centímetros (19,34 Mts.) con la parcela No., 5. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 22 de Agosto de 2.005, anotada bajo el No. 34, Tomo 20, Protocolo Primero.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL