JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Veintiocho (28) de Abril del corriente año, suscrita por el ciudadano CARLOS GOMES MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.810.199, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio LIZABETH JAIMES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 5.832.765 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.613, consignando Copia Certificada de Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos ANTONIO GOMES y RAIZA MACHADO, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como insto este Juzgador por auto de fecha Dieciocho (18) de Marzo del presente año.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado CARLOS GOMES MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.810.199, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio LIZABETH JAIMES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 5.832.765 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.613, solicitando se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano CARLOS ANTONIO GOMES MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.180.199, hijo y heredero único del ciudadano ANTONIO GOMES DE OLIVEIRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.827.883, fallecido en el Hospital General del Sur de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Noviembre de 2.007. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 1451, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 643, Copia Simple de Cédula de Identidad del Solicitante, Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: ANA JACKELIN ORTEGA ARANGO y LISSET CHIQUINQUIRÁ SIBAJA SIBAJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.007.414 y V.- 16.367.994, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS ANTONIO GOMES MACHADO, quien es hijo único del hoy de cujus ANTONIO GOMES DE OLIVEIRA, siendo este el ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO a su fallecimiento, ya que de la misma manera los testigos expusieron que el de cujus ANTONIO GOMES DE OLIVEIRA es divorciado según Sentencia y que de esa unión matrimonial nació el heredero único CARLOS ANTONIO GOMES MACHADO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano: CARLOS ANTONIO GOMES MACHADO respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ANTONIO GOMES DE OLIVEIRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.827.883, fallecido en el Hospital General del Sur de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Noviembre de 2.007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 1451, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq.-
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