JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 604, copia simple de acta de nacimiento signada bajo el N° 2204, 1534, 3264, 1878, 3115, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple del acta de matrimonio signada bajo el N° 75, todo constante de trece (13) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MENDOZA GONZALEZ y OLI CONSUELO ANDRADE DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nro. 3.509.893 y 3.774.986, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada ONEYLIS MENDOZA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.126, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MENDOZA GONZALEZ y OLI CONSUELO ANDRADE DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nro. 3.509.893 y 3.774.986 respectivamente, en su condición de progenitores y a los ciudadanos ODALYS CRISTINA, ORLANDO JOSÉ, OLAYDIS DEL CARMEN y ONEYLIS DEL CONSUELO MENDOZA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.281.074, 11.281.073, 14.206.570 y 15.560.705, respectivamente en su condición de hermanos del ciudadano OSMER JOSÉ MENDOZA ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.070.394 fallecido en el Hospital Universitario de Maracaibo, de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Abril de 2.008.- Los solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 604, copia simple de acta de nacimiento signada bajo el N° 2204, 1534, 3264, 1878, 3115, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple del acta de matrimonio signada bajo el N° 75.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos NELSON ARISTIDES MENDOZA GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 3.645.767 y 8.504.391; respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años, asimismo saben y les consta que hemos mantenido relación matrimonial desde el 24 de Febrero de 1972 hasta la presente fecha y de es unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos, de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano OSMER JOSÉ MENDOZA ANDRADE, falleció el día once (11) de Abril de 2008, y por último dirán los testigos como es cierto y les consta que los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MENDOZA GONZALEZ, OLI CONSUELO ANDRADE DE MENDOZA, ODALYS CRISTINA, ORLANDO JOSÉ, OLAYDIS DEL CARMEN y ONEYLIS DEL CONSUELO MENDOZA ANDRADE, somos sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 825 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MENDOZA GONZALEZ y OLI CONSUELO ANDRADE DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nro. 3.509.893 y 3.774.986 respectivamente, en su condición de progenitores, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSMER JOSÉ MENDOZA ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.070.394 fallecido en el Hospital Universitario de Maracaibo, de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Abril de 2.008, según acta de defunción Número 604. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 15.-
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

CRF/ubal.-