Solicitud Nro. St.1233.-
Declaratoria de Únicos y Universales Herederos
Veintisiete (27) de Febrero de 2008
Rigoberto Albornoz de Urdaneta.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (7) de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Cumplida como ha sido, con la consignación de las copias simples de las cedulas de identidad del causante y los solicitantes, copia certificada del acta de defunción del cónyuge PEREZ BUTRON LUIS SERGIO signada con los Nro. 22, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco, originales de las actas de defunción de los ascendientes FILOMENA ALBORNOZ y RAMON HERNANDEZ signadas con los Nros. 39 y 43, respectivamente, ambas emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida, copia certificada de la declaración sucesoral signada con el Nro. 01435, copia certificada del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones signada con el Nro. 0438164 de la causante MARIA OLGA ALBORNOZ DE PEREZ, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Zuliana del SENIAT, requisito éste exigido para admitir las declaraciones de Únicos y Universales Herederos, por consecuencia este Tribunal admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, Ocurren ante este Juzgado la ciudadana RIGOBERTA ALBORNOZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.091.838, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CASANOVA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.321, solicitando se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanos ALBORNOZ DE URDANETA RIGOBERTA, ALBORNOZ CARLOS JULIO y ALBORNOZ UZCATEGUI JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.091.838, 684.633 y 1.684.771, en sus condiciones de hermanos legítimos de la ciudadana MARIA OLGA ALBORNOZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.061.517, fallecido ab-intestato en el Hospital General del Sur del Municipio San Francisco Estado Zulia, el día Veinticinco (25) de Julio del año 2006.- La solicitante acompaña: Copia Certificada de la Partida de Defunción signada con el N° 863, constancia original de los datos filiatorios Nro 0192 y 0450 de MARIA OLGA ALBORNOZ DE PEREZ y ALBORNOZ UZCATEGUI JOSE RAMON, respectivamente, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Maracaibo
Solicitud Nro. St.1233.-
Declaratoria de Únicos y Universales Herederos
Veintisiete (27) de Febrero de 2008
Rigoberto Albornoz de Urdaneta.-
I, así como también original de las partidas de nacimientos de RIGOBERTA ALBORNOZ DE URDANETA y CARLOS JULIO ALBORNOZ, signadas con los Nros 51 y 112, respectivamente, original de certificado de participación por parte de la causante en BANESCO – BANCO UNIVERSAL C.A San Francisco, emanada por dicha entidad bancaria -Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó con la solicitud Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos RAFAEL RAMON VILLEGAS y DENY ANTONIO MARIN BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-3.214.933 y 15.411.390, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA OLGA ALBORNOZ DE PEREZ desde hace varios años, respectivamente, que era viuda domiciliada en Maracaibo, fallecida ab-intestato en el Hospital General del Sur el en fecha 25 de Julio de 2007 sin dejar hijos sino tres hermanos que llevan por nombre: ALBORNOZ DE URDANETA RIGOBERTA, ALBORNOZ CARLOS JULIO y ALBORNOZ UZCATEGUI JOSE RAMON y finalmente desalarán que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos de la causante. - Tales pruebas se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que confirman la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ALBORNOZ DE URDANETA RIGOBERTA, ALBORNOZ CARLOS JULIO y ALBORNOZ UZCATEGUI JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.091.838, 684.633 y 1.684.771, en su condición de hermanos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA OLGA ALBORNOZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.091.838, fallecida ab-intestato en el Hospital General del Sur de San Francisco Estado Zulia, el día Veinticinco (25) de Julio del año 2006.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 20


CRF/vcz