JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de Defunción No. 879 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, Acta de Nacimiento No 1023 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, y todo constante de once (11) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana SILVIA ALINA CHACIN VILLASMIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 7.627.493, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogada en ejercicio CHENIL DIAZ, con Inpreabogado No.98.002, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; a ella y al ciudadano ORLANDO GALVIS, en su condición de padres del ciudadano ORLANDO MANUEL GALVIS CHACIN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 16.622.421, domiciliado en de esta Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en Polarmar y Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día Diez (10) de Noviembre del 2007, quién en vida fuera nuestro hijo legítimo. Las solicitantes acompañan: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de Defunción No. 879 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, Acta de Nacimiento No 1023 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos NELIS RIOS ALVARADO Y EDWIS ALARCON E INGERMINA LLANOS CARBONO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.041.293, 14.416.915 y 129494295 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos SILVIA CHACIN, y ORLANDO GALVIS e igualmente conocieron a su difunto hijo ORLANDO GALVIS CHACIN; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano ORLANDO GALVIS CHACIN nunca contrajo matrimonio ni dejo descendientes, de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano ORLANDO GALVIS CHACIN falleció el día 10 de Noviembre de 2007, de igual forma dijeron los testigos que los ciudadanos SILVIA CHACIN VILLASMIL Y ORLANDO GALVIS son los únicos y universales herederos del ciudadano ORLANDO MANUEL GALVIS CHACIN - Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos SILVIA CHACIN VILLASMIL Y ORLANDO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.627.493 y 6.009.105 en su condición padres legítimos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO MANUEL GALVIS CHACIN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 16.622.421, domiciliado en de esta Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en Polarmar y Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día Diez (10) de Noviembre del 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No. 879 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/yp