JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Documento Poder signado bajo el Nro. 09 de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.008 emanado de la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, Original de Acta de Defunción signada bajo el Nro 302, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, todo constante de DOCE (12) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano HERNÁN ALONSO OSORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.251.610, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio LEANDRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.739.665, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.723, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano HERNÁN ALONSO OSORIO RODRÍGUEZ y MELIANA ANDREA RODRÍGUEZ VÉLEZ, mayores de edad, hijos y herederos de la hoy de cujus la ciudadana LIBIA ROSA RODRÍGUEZ VÉLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.210.208, fallecida en el Hospital Pedro García Clara de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, el día Trenita (30) de Mayo de 2.004. El solicitante acompaña: Documento Poder signado bajo el Nro. 09 de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.008 emanado de la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, Original de Acta de Defunción signada bajo el Nro 302, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: HECTOR SIMÓN DÍAZ AGUILERA y JANETH DEL VALLE MAZURKIEWIEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.252.979 y V.- 13.131.115, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista trato, vista y comunicación a los ciudadanos HERNÁN ALONSO OSORIO RODRÍGUEZ y MELIANA ANDREA RODRÍGUEZ VÉLEZ, hijos de la ciudadana LIBIA ROSA RODRÍGUEZ VÉLEZ, de igual manera testificaron conocer a la hoy de cujus, y les consta que los ciudadanos HERNÁN ALONSO OSORIO RODRÍGUEZ y MELIANA ANDREA RODRÍGUEZ VÉLEZ, son herederos únicos y universales de la fallecida.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: HERNÁN ALONSO OSORIO RODRÍGUEZ y MELIANA ANDREA RODRÍGUEZ VÉLEZ respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LIBIA ROSA RODRÍGUEZ VÉLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.210.208, fallecida en el Hospital Pedro García Clara de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, el día Trenita (30) de Mayo de 2.004, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 302 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq.-
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