este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 4-B, planta tipo 4, Torre A o Edificio Nro.101, entre las Avenidas 18 y 19, sector Puente España en Jurisdicción de la hoy Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (88,10 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala comedor, cocina, lavadero y un cuarto de servicio, una sala sanitaria de servicio, dos (02) dormitorios principales, una sala sanitaria principal y una terraza balcón; y se encuentra comprendido dentro d.....