REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En hora de Despacho del día de hoy, seis de octubre del dos mil ocho, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijado a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LA POMONA C.A, en contra de la Ciudadana JACKELINE GUERRERO ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.798.756, de este domicilio. Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora a las oficinas del BANCO MERCANTIL C.A. (MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL), en su sucursal ubicada en la avenida Bella Vista, con calle, Centro Comercial Socuy de esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la Ciudadana MARY CAROLINE GALUE CORZA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.300.173, y de este domicilio quien dijo ser Ejecutivo de Negocios de la institución bancaria donde este tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado ejecutivamente el saldo existente a la fecha en la Cuenta Corriente No. 01050056761056239166, perteneciente a la ejecutada Ciudadana JACKELINE GUERRERO ALBORNOZ, hasta cubrir el monto indicado por el tribunal de la causa en el despacho comisorio.- Acto seguido este Tribunal inquiere de la notificada se sirva informar a este tribunal si la cuenta señalada por la parte actora en la presente comisión pertenece a la hoy ejecutada Ciudadana JACKELINE GUERRERO ALBORNOZ, e igualmente indique si existe algún saldo a la fecha indicando a su vez el monto del mismo.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que si es cierto que la cuenta que me fue indicada, en los registros de esta entidad pertenece a la Ciudadana JACKELINE GUERRERO ALBORNOZ, existiendo un saldo a la fecha de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.500.00).- En este estado el ejecutante expuso. Solicito a este Tribunal vista la información aportada por la ejecutiva de la Entidad Bancaria donde este Tribunal se encuentra constituido proceda a darle estricto cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa, y proceda a embargar ejecutivamente el monto señalado en la cuenta antes mencionada que pertenece a la ejecutada de autos, es todo.-Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD ARRIBA SEÑALADA ES DECIR CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.500.00) DE LA CUENTA CORRIENTE No. No. 01050056761056239166 PERTENECIENTE A LA HOY EJECUTADA CIUDADANA JACKELINE GUERRERO ALBORNOZ. En este acto este Tribunal recibe de manos de la notificada Ciudadana MARY CAROLINE GALUE CORZA, ya identificada, un Cheque de gerencia signado con el No. 8009317, con fecha de hoy 6 de octubre del año dos mil ocho, librado a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.4.500.00), el cual se ordena agregar a las actas de la presente comisión para su posterior remisión al juzgado de la causa. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Visto como esta que el monto embargado no cubrió la cantidad ordenada a embargar por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes pertenecientes a la demandada de autos hasta cumplir con lo ordenado por el tribunal de la causa, solicitando a este tribunal se me fije nueva oportunidad de día y hora para continuar con la ejecución de la presente medida”. En este estado este Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante acuerda fijar nueva oportunidad de día y hora para continuar con la ejecución de la presente medida mediante auto por separado, de acuerdo a la disponibilidad en agenda del mismo”. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento dandole cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental artículo 26 y 254. Concluye el acto siendo las diez de la mañana.- Terminó se leyó y conformes firman las partes intervinientes de forma voluntaria sin ningún tipo de coacción.-
el acto siendo las tres de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE





LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA.-































Seguidamente en horas de Despacho del día de hoy, cinco de marzo de dos mil siete, siendo las doce del mediodía, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de seguir dándole cumplimiento a las medidas decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE De CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 04, contentivo de la RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO, portadora de la cédula de identidad No.V-12.590.372, en contra del ciudadano: GERBER ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad No V-10.418.103.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: LIBERTAD ESPERANZA CUBA YORIS , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.326, a la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, entre calles 17 y 18, específicamente en el Banco Provincial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: GUADALUPE LOPEZ MENDOZA, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V- 9.729.095, y de este domicilio, quién dijo ser Supervisora de Atención al Cliente, donde se encuentra constituido este Tribunal.- Acto seguido este Tribunal inquiere de la notificada se sirva informar el saldo existe en la Cuenta de ahorros No. 0108-0059-51-0200467967, perteneciente al ciudadano GERBER ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.418.103.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal , informo al mismo, que es una cuenta de ahorros que a la fecha de hoy posee un saldo negativo, es decir un saldo deudor al banco.” En este estado la ejecutante con la asistencia de autos, expuso: “Solicito de este Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo acordada por el tribunal de la causa, por cuanto la cuenta de ahorros a embargar presenta un saldo negativo, encontrándose la misma activa. Es todo”.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la ejecutante con la asistencia de autos, provee lo solicitado y acuerda abstenerse de ejecutar la medida. Asimismo se acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al tribunal de la causa, a los efectos de ley.- El tribunal deja expresa constancia que cumplió con lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 26, II aparte y 254 de la norma citada, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes y de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la doce y quince de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,

LA EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,





LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ





























Seguidamente en horas de Despacho del día de hoy, cinco de marzo de dos mil siete, siendo la una y quince minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de seguir dandole cumplimiento a las medidas decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 04, contentivo de la RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO, portadora de la cédula de identidad No.V-12.590.372, en contra del ciudadano: GEBER ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad No V-10.418.103.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: LIBERTAD ESPERANZA CUBA YARIS , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.326, a la siguiente dirección: Urbanización la florida No. 79K-109, específicamente en la empresa CPS, siglas que aparece en la puerta principal de acceso a la misma, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: RITA JACQUELINE FERRER URRIBARRI, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-7.712.143 y de este domicilio, quién dijo ser Gerente de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituído este Tribunal.- Acto seguido este Tribunal inquiere de la notificada se sirva informar el saldo existe en la Cuenta de ahorro No. 000005335299, perteneciente al ciudadana GEBER ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.418.103.- En este estado la notificada expuso: dándole cumplimiento a lo solicitado por ante este Tribunal , informo al mismo, que el saldo existente en dicha Cuenta es la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.163.759.367,94).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA, sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositada en la referida cuenta de ahorro No.000005335299, y asimismo se le hace saber a la notificada que deberá remitir mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal comitente TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 04, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Anexo del edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, por la cantidad embargada en este acto.- En este estado el ejecutante expuso: Solicito de este Tribunal se traslade al Banco Banesco, Banco Universal, a objeto de seguir con la ejecución de Embargo decretado por el Tribunal de la causa.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del ejecutante provee lo solicitado y acuerda trasladarse y constituirse a la Dirección señalada por el ejecutante, es decir Banco Banesco.- Concluyó el acto siendo la una y quince minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ



Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,

LA EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ