COMISION No. 3911-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de las abogadas en ejercicio y de este domicilio ROSANGELA HINESTROZA y MARIAJOSE HINESTROSA, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 16.650 y 110.712, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicada en la calle 64, entre avenidas 9 y 9B, distinguida con el No. 9-93, en Jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano JAIRO ALFONSO ARANAGA, contra el ciudadano BRUNO ENRIQUE YORIS COBO, identificados en actas, en expediente No. 55.690.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como YANINIA JOSEFINA OCHOA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.919.714, e informó que el ciudadano BRUNO YORIS, demandado de autos, no se encontraba en el lugar, y que ya se había comunicado vía telefónica con él.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa secuestrataria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las diez y cuarenta y tres de la mañana (10:43 am), se hizo presente el demandado ciudadano BRUNO ENRIQUE YORIS COBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.295.017, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, ciudadano éste que se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL POLANCO BUSTOS, titular de la cédula de identidad No. 12.694.170, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.170. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de las apoderadas actoras presentes en este acto, abogadas ROSANGELA HINESTROZA y MARIAJOSE HINESTROSA, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa quinta y su terreno propio, ubicada en la calle 64, entre avenidas 9 y 9B, distinguida con el No. 9-93, en Jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, calle 64; SUR: Casa quinta Lidice, propiedad que es o fue de José Tomás Ocando; ESTE: Terreno que es o fue de José Tomas Ocando y; OESTE: Inmueble que es o fue de José Osorio.- En este estado, presente el demandado BRUNO ENRIQUE YORIS COBO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL POLANCO BUSTOS, expuso: “ Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocado, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco la parte actora el pago de los canones de arrendamiento vencidos hasta la presente fecha, mas los gastos de honorarios profesionales generados como consecuencia de la acción judicial y la medida intentada, todo lo cual arroja un monto de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,oo), mas los gastos del experto designado por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo). Asimismo, convengo en hacerle entrega material del inmueble objeto de la medida de secuestro en el termino de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, siendo el vencimiento del termino el día seis (06) de noviembre de 2.008, comprometiéndome a entregarlo en perfecto estado de funcionamiento en cuanto a la pintura, instalaciones eléctricas y solvente en el pago de los servicios públicos de agua, teléfono, electricidad. En el entendido que será motivo de ejecución inmediata la falta de cumplimiento de esta obligación”. En este estado, presente las apoderadas actoras abogadas ROSANGELA HINESTROZA y MARIAJOSE HINESTROZA, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento propuesto por el demandado de autos en todas y cada una de sus partes. Declaramos que recibimos la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,oo), mediante un cheque signado con el No. 89401698, contra la cuenta corriente No.01050087768087046714 del Banco Mercantil, Agencia Bella Vista, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,oo), de este misma fecha, a la orden de ROSANGELA HINESTROZA, con la mención “no endosable”, “. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Se deja sin efecto la designación de la secuestrataria. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm), leyéndose y conformes firman, menos la abogada MARIAJOSE HINESTROZA, por retirarse del inmueble.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA APODERADA ACTORA:


LA NOTIFICADA




EL PRACTICO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA:








LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS