En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad V-26.688.657, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 23/02/1999, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yorza Ramírez (V) y de Francisco Rafael Arias Mader (V), con domicilio en: Brisas de la Floresta Callejón Santa Fe, casa s/n, a 250 metros del IPASME. Casa de color Rosada. Teléfono 0426-594.11.32 (Padre), se SANCIONA a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 628 de ley especial que rige la materia y simultáneamente SEIS MESES (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de.....