REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000261
ASUNTO : NP01-D-2016-000261
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA,; donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 28/06/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Organico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 de la referida Ley Adjetiva Penal y artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de Denuncia presentada en fecha 18/03/2016, interpuesta por la ciudadana NEDDYS VEGA, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de trece años cuando se encontraba en el liceo utilizando para ello las manos, ocasionándole lesiones en varias partes del cuerpo; …
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
• Acta de denuncia de fecha 18/03/2016;
• Acta de Entrevista de fecha 18/03/2016;
• Evaluación Medico Forense suscrita por el Medico Forense, Dr. RAMÓN URBANEJA, donde se dejo constancia: No se observaron lesiones;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos de convicción de estar en presencia de delito alguno, toda vez que de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción que vinculen efectivamente a los adolescentes en el hecho delictivo, toda vez que de las actas recabadas no se determino la participación del jóvenes de manera individualizada en los hechos, no siendo precalificado en consecuencia la comisión de ningún hecho., toda vez que del examen Medico Legal practicado se pudo determinar que: NO SE OBSERVARON LESIONES ACTIVAS NI RESIDUALES, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 de la referida norma adjetiva penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la investigación aperturada a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; en relación a la investigación MP-137771-2016, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 de la referida ley adjetiva penal y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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