REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004626
ASUNTO : NP01-P-2008-004626
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 25 de AGOSTO de 2016, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscal SEXTA del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. LENNY LEON, presentó formal acusación en contra del ciudadano RENIER JOSE GOMEZ GOMEZ, plenamente identificado a los autos, quien se encontraba asistido por el Defensor Público Séptimo Penal ABG. EDUARDO VILLABA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su segundo aparte.
CAPITULO II
Encontrándonos en la AUDIENCIA FIJADA para la realización del Juicio Oral y Público, el ciudadano Defensor, manifestó a este Tribunal que su defendido quería admitir los hechos, por lo que se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que éste procedimiento procede desde la audiencia preliminar hasta antes de la recepción de pruebas.
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA por ante el Tribunal de Control, se dio cumplimiento estricto al mencionado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El acusado ADMITIO su participación en los hechos sucedidos el día 23 de octubre de 2013, aproximadamente a las 07:50 horas de la noche los funcionarios oficial (PDM) OSMEL HERNANDEZ Y OFICIAL ALFREDO AGUILERA adscritos a la división de investigaciones y procesamiento policial, dependiente del instituto autónomo Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas; se encontraban en diligencias relacionadas al servicio, siendo comisionados por el centralista de guardia de ese organismo, ya que mediante llamada telefónica anónima se tuvo conocimiento que dos ciudadanos, que se dedican a la distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, se encontraban en el sector Doña Menca de la parroquia boquerón de esta ciudad, deambulando y consumiendo sustancias ilícitas, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar, donde observaron a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RAMOS MOTA Y RENIER JOSE GOMEZ GOMEZ quienes concordaban con las características aportadas por el centralista, procediéndose con lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les retuvo un bolso a ambos ciudadanos, incautándosele al ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMOS MOTA uno bolso pequeño de color negro, con sujetadores para manos de color verde, en cuyo interior se encontró dos pipas, dos bolsas pequeñas traslucidas atadas en su único extremo por hilo de coser de color verde manzana, de la droga denominada cocaína, una bolsa de tamaño regular, traslucida atada en su único extremo con un nudo realizado con la misma bolsa, contentiva de la droga denominada cocaína y una cuarta bolsa de trazos amarillos y negros, atada en su único extremo con hilo de coser de color azul, contentiva de la droga denominada crack, al segundo ciudadano REINER JOSE GOMEZ GOMEZ se le incautó del interior de un bolso de color negro, de tamaño regular, identificado con el logo de la marca comercial DECRET, once (11) envoltorios de diversos tamaños, de la denominada crack y un (01) envoltorio confeccionado en bolsa traslucida de regular tamaño, de la misma sustancia. Por lo que siendo las 08:05 horas de la noche se procedió a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser 01.- PESO NO DETERMINADO DE ALCALOIDES POSITIVO. 01a.- SIETE (07) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO. 01b.- NOVENTA Y UN (91) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.- 01c.- PESO NO DETERMINADO DE ALCALOIDES POSITIVO. 02.- PESO NO DETERMINADO DE ALCALOIDES POSITIVO. 02a.- NUEVE (09) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO. 02b.- TREINTA Y DOS (32) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.”
CAPITULO V
El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su segundo aparte, tiene una pena de OCHO A DOCE AÑOS DE PRISION, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS esta Juzgadora parte de la pena mínima aplicable considerando para ello el hecho de que el acusado NO tiene registros policiales, de conformidad con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es decir OCHO AÑOS DE PRISION, se le rebaja la mitad por aplicación del segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos da un total, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos RENIER JOSE GOMEZ GOMEZ, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se CONDENA al acusado RENIER JOSE GOMEZ GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.446.078, de 24 años de edad, nacido en fecha 26/12/1988, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio comerciante de puestos de llamada telefónicas, hijo de CRISALIDA GOMEZ, (V) y de JULIO GOMEZ (V), residenciado en Boquerón Sector la Sabana del Zorro, Calle el tanque, casa N° 05, frente la casa comunal, Maturín Estado Monagas. TELEFONO 0416-3877747 y 0416-3804436., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su segundo aparte, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito.-
Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER al acusado con la misma condición procesal que tenía, es decir bajo una medida privativa de libertad, en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Con respecto a la fecha de culminación de pena, se establece el día 23 de octubre del año 2017, para el término de la condena, sin menoscabo de lo que se verifique en el Tribunal de Ejecución.
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Cuarto del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, el día LUNES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. YANET MARTINEZ
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