REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000649
ASUNTO : NP01-D-2016-000649
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de identidad Nº V-28.081.144, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural De San Feliz Estado Bolívar, nacido en fecha 24/09/1.999, de estado civil soltero, hijo de MAIROBYS MEDINA (v) y de (V), estudio 5do año de bachillerato, con domicilio: Calle Andrés Bello Victoria fraber. No posee Teléfono, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor , observando al respecto quien aquí decide lo siguiente: en tal sentido la Representación Fiscal manifestó lo siguiente:
“Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede apreciar que existen elementos de convicción para determinar, que el adolescente se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de. Solicito se decrete la flagrancia en la aprehensión y se sigan las reglas del procedimiento Ordinario se decrete Medida Cautelar establecida en el articulo 582, literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalia en su oportunidad legal. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada, representada por el ABG. FELIPE SANCHEZ, quién expone:
“Revisadas la presentes actuación esta defensa rechaza y contradice la solicitud realizada por el ministerio publico donde precalifica el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se puede evidencia que mi defendido no le encontraron ningun objeto, material relacionado con calificación del ministerio publico, es por lo que defensa técnica una Libertad Inmediata sin Restricción, Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Corolario a lo anterior, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, procedió a dictar pronunciamiento, previa revisión de las actas que conforman el Expediente en la presente investigación, y considerando lo manifestado por las partes en la audiencia de presentación de imputado, pasó a pronunciarse en relación a la oída de los mismos, supra identificados, haciéndolo de la siguiente manera:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del Acta Policial, inserta en los folios Cinco (05), Seis (06) y Siete (07) de las actuaciones, de fecha 04-09-2016, suscrita por el funcionario LOPEZ GOMEZ CARLOS ALFREDO, adscrito al Comando de Zona Nº 51, Destacamento de los Comando Rurales Nº 519, Temblador del estado Monagas, quien deja constancia que “En esta misma fecha siendo las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, dándole cumplimiento a plan patria segura, que se encuentra desplegado por todo el territorio nacional, en atención a denuncia formulada por el ciudadano FELIZ ARTURO COLINA BARCELO..., donde cinco (05) sujetos armados irrumpieron en la misma sometiéndolo violentamente, sustrayendo lo siguiente: Un (01) marca Fiat, modelo PALIO FIRE 1.3, color verde, placa NAW06X, año 2007, serial de carrocería 9BD17156172850714, serial del motor 178D70557248094, dos (02) aires acondicionados, una (01) pila de un radio transmisor de frecuencia, marca motorota, el cual fue asignado al ciudadano denunciante por la empresa PDVSA, seguidamente procedí a salir en comisión..., a los fines de realizar investigación, para así logar ubicar los objetos robados y a los presuntos autores del delito, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde cuando me encontraba realizando averiguaciones concernientes al caso, habitantes del sector Nicolás Maduro alegaron haber visto en una zona boscosa, ubicada detrás del sector en mención dos (02) vehículos en estado de abandono, cerca del basurero, inmediatamente nos dirigimos hasta la dirección suministrada por los habitantes del sector, donde logramos avistar a tres (03) sujetos que se encontraban desvalijando dos (02) vehículos, quines al percatarse de la presencia de la comisión emprendieron la huida a veloz carrera, por lo que se procedió a realizar una persecución en caliente a pie, durante unos minutos de persecución se logro la captura de los tres sujetos a quienes se les indico si portaban algún arma de fuego, manifestando no poseer nada, por lo que procedimos a realizarle un chequeo corporal..., no encontrándole adherido a su cuerpo ningún elemento de interés criminalistico, procedimos a identificar plenamente a los tres sujetos quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: 1) ABRAHAN RAFAEL MEJIAS MEDINA..., 2) ARMANDO JESUS MEJIAS MEDINA..., y 3) DANILO JOSE MEJIAS VIBAL..., seguidamente se procedió a identificar a los dos (02) vehículos que estaban siendo desvalijados por los tres (03) ciudadanos detenidos, los cuales constan de las siguientes características: 1) Un vehiculo marca Fiat, modelo PALIO FIRE 1.3, color verde, placa NAW06X, año 2007, serial de carrocería 9BD17156172850714, serial del motor 178D70557248094, el mismo fue chequeado mediante llamada telefónica al sistema policial (SIIPOL) arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (C.I.CP.C) de temblador Estado Monagas, según expediente K.160213-00774 de fecha 04/09/2016, por el delito de robo de vehiculo automotor y 2) Un vehiculo marca NISSAN, modelo SENTRA XE T/ML, color rojo, placa AA538RJ, año 2006, serial de carrocería 3N1CB51S76L576090, serial de motor QG18523202T, el mimo fue chequeado mediante llamada telefónica al sistema de información policial (SIIPOL) el cual arrojo ningún resultado. Por lo que siendo las dos (02:00) horas de la tarde le indicamos a los sujetos el motivo por el cual estaba detenidos...”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el adolescente fue aprehendido al momento que se encontraba en compañía de dos adultos desvalijando los vehículos descritos en el acta policial, tal como consta en las actuaciones. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado presuntamente participo en la comisión del delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) Acta Policial, inserta en los folios Cinco (05), Seis (06) y Siete (07) de las actuaciones, de fecha 04-09-2016, suscrita por el funcionario LOPEZ GOMEZ CARLOS ALFREDO, adscrito al Comando de Zona Nº 51, Destacamento de los Comando Rurales Nº 519, Temblador del estado Monagas, donde se deja constancia la forma como fue aprehendido el adolescente…”
2.) Inspección Técnica, inserto al folio Dos (02) de las actuaciones, de fecha 05-09-2016, suscrita por los funcionarios NESTOR PEREZ y MAURICIO FARFAN, adscrito a la Subdelegación de Temblador Estado Monagas.
3.) Denuncia Común, inserto al folio Doce (12) de las actuaciones, de fecha 04-09-2016, realizada por el ciudadano FELIZ ARTURO COLINA BARCELO, por ante la Subdelegación de Temblador Estado Monagas.
4.) Certificado de Registro de Vehiculo, inserto al folio Trece (13) de las actuaciones.
5.) Acta de Inspección Técnica, inserto al folio Catorce (14) de las actuaciones, de fecha 04-09-2016, suscrita por el funcionario FLORES RAMOS IRVIN, adscrito al Comando de Zona Nº 51, Destacamento de los Comando Rurales Nº 519, Temblador del estado Monagas.
6.) P.V.R, inserto al folio Quince (15) de las actuaciones.
7.) 6.) P.V.R, inserto al folio Dieciséis (16) de las actuaciones.
Considerando que de las diferentes actas inserta en la causa en mención, se desprenden que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en compañía de dos adultos desvalijando los vehículos descritos en el acta policial, tal como consta en las actuaciones, considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor , calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en el hecho que se les imputa, este Tribunal Decreta la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante el departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que los delito precalificado es uno del que en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merecen Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal en consideración a lo preceptuado en el artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena se sigan las normas por las Reglas del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Que de los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.081.144, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural De San Feliz Estado Bolívar, nacido en fecha 24/09/1.999, de estado civil soltero, hijo de MAIROBYS MEDINA (v) y de (V), estudio 5do año de bachillerato, con domicilio: Calle Andrés Bello Victoria fraber. No posee Teléfono, por la presunta comisión DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 8 Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, debiendo ser sujetado al proceso con la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante el departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial. TERCERO: Se desestima la solicitud efectuada por la defensa pública en cuanto se otorgue a favor de su representado Libertad Inmediata, en virtud que existen suficientes elementos que convicción que hacen presumir la responsabilidad del adolescente en el delito calificado por la Vindicta Publica, asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
ABG. ZAIDA FIGUEROA