Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA el pedimento formulado por la representación judicial de la actora; en el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana ZOLANY BEATRÍZ ADRIANZA JIMÉNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-7.835.543, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, representado por la Abogada en ejercicio YOLET FALCÓN JIMÉNEZ, con Inpreabogado Nº 28.470; de igual domicilio; en contra del ciudadano MANRIQUE MAXIS MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.712.622, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.