REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOL. Nº 1.876-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos SHIRLE KILQUENE MONTES SHIERA y EDWIN JOSE CORDERO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.017.938 y 9.711.022, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Mayrelis Carolina Araque Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.209, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Abril de 2.012, señalando como bienes a liquidar los siguientes: “Un (1) inmueble constituido por una (1) casa-quinta destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 07-03, ubicado en la manzana 07, de la Urbanización “MARANORTE”, Segunda Etapa, Fase II, identificada con la Cedula Catastral Nº 05-104, en el Sector denominado San Jacinto, sobre la carretera que conduce de Maracaibo a El Mojan, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, según consta en documento de compra-venta debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de diciembre de dos mil siete (2007), inserto bajo el No. 1, Protocolo 1, Tomo 19. Siguiendo en el mismo orden de ideas procedemos a establecer las adjudicaciones: ADJUDICACIONES: 1.- Se le cancela a la ciudadana SHIRLE KILQUENE MONTES SHIERA, anteriormente identificada, la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000 Bs) en dos (2) cheques de gerencia, un (1) cheque de gerencia de BANESCO BANCO UNIVERSAL, No. 00031870, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000Bs) y un (1) cheque de gerencia del BANCO EXTERIOR, No. 10101186, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000Bs). Dichos cheques representan la cancelación de la cuota que le corresponde a la ciudadana SHIRLE KILQUENE MONTES SHIERA, antes identificada, del inmueble de la sociedad conyugal, quedando de esta manera, la ciudadana antes mencionada conforme y liquidada de su cuota parte de los gananciales de la comunidad conyugal. 2.- Al ciudadano EDWIN JOSE CORDERO CARDOZO se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el inmueble constituido por una (1) casa-quinta destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 07-03, ubicado en la manzana 07, de la Urbanización “MARANORTE”, Segunda Etapa, Fase II, identificada con la Cedula Catastral Nº 05-104, en el Sector denominado San Jacinto, sobre la carretera que conduce de Maracaibo a El Mojan, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Con la parcela No. 07-04; Sur: Linda con la parcela No. 07-02; Este: Linda su frente con la transversal B; y Oeste: Linda su fondo con la parcela No. 07-19, según consta en documento de compra-venta debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de diciembre de dos mil siete (2007), inserto bajo el No. 1, Protocolo 1, Tomo 19, antes mencionado. Declaramos que a partir de la presente solicitud, cada uno responderá por su cuenta de las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuvieren cada uno por separado. De igual manera los bienes que adquirieran son únicos y de exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, sin tener que reclamarse absolutamente nada por ese concepto. Quedando de esta manera disuelta definitivamente la Sociedad de Gananciales de la manera en que hemos declarado anteriormente, haciéndonos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos”.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos SHIRLE KILQUENE MONTES SHIERA y EDWIN JOSE CORDERO CARDOZO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Doce (12) de Abril de Dos Mil Doce (2012), declarada en estado de ejecución en la misma en fecha 18 de Abril de 2.012 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-